Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ecopetrol Sa·Demandado Cortes Sandoval Javier David

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conocimiento De Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas De Actos Administrativos Sancionatorios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas de actos administrativos sancionatorios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá.

La causa que suscita la controversia radica en demanda instaurada por Ecopetrol S.A., en contra de un ciudadano, mediante la cual pretende que se libre mandamiento de pago por los valores resultantes de la decisión de primera instancia dictada por la Gerencia de Control Disciplinario de Ecopetrol S.A., en la investigación disciplinaria adelantada en contra del demandado, impuesta por incumplir las funciones propias de su cargo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de decisión del Auto 1566 de 2023, que dispone que, en materia de procesos ejecutivos, la Jurisdicción ordinaria es la llamada a resolver todos aquellos que no le hayan sido asignados expresamente a ninguna otra Jurisdicción.

Esto, independientemente de que el documento en el que consten las obligaciones cuya ejecución se demanda sea un acto administrativo, y concluye que, en el caso que se atiende, se ajusta a lo dispuesto en el Auto referido, y como quiera que la ejecución por la vía judicial del documento de análisis no le ha sido asignada ni a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ni a ninguna otra jurisdicción, el conocimiento de este tipo de procesos le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en aplicación de la cláusula residual de competencia prevista en el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá el conocimiento de la demanda ejecutiva Ecopetrol S.A. en contra del señor Javier David Cortés Sandoval.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU 4592 al Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.